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Archivo: Julio 2008

Los Incoterms

lourdesvaldivia 11/07/2008 @ 01:57

LOS INCOTERMS

comext1.gifEl propósito de los " INCOTERMS " es el de establecer unas reglas para el uso y la interpretación de los términos más usados en el transporte internacional. De esta manera el número de malentendidos o interpretaciones erróneas pueden ser reducido.
Es común que las diferentes partes de un contrato internacional no estén al tanto de las diversas prácticas comerciales de los otros países, esto puede llevar a malentendidos y disputas entre el proveedor y el cliente. Para tratar de reducir la incidencia de este tipo de problema, la Cámara de Comercio Internacional establecido en 1936 una serie de reglas para la interpretación de los términos comerciales conocidos como los "INCOTERMS 1936". Estos han sido cambiados 5 veces, la última revisión se produjo en 2000.
Los diferentes tipos de Incoterms:
• Incoterm CFR
• Incoterm CIF
• Incoterm CIP
• Incoterm CPT
• Incoterm DAF
• Incoterm DDP
• Incoterm DDU
• Incoterm DEQ
• Incoterm DES
• Incoterm EXW
CFR - Cost and Freight
COSTO Y FLETE (…puerto de destino convenido)
El vendedor cumple con su obligación cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque, en el puerto de embarque.
El vendedor es responsable de todos los gastos de exportación, despacho aduanero, flete y costos necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, sin incluir seguros.
Los costos de descargue en el puerto de destino corren por cuenta del comprador.
Este término solo puede usarse para transporte por mar o por vías de navegación interior.
CIF - Cost, Insurance and Freight
COSTE, SEGURO Y FLETE (…puerto de destino convenido)
El vendedor cumple con su obligación cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
El vendedor debe pagar todos los costos de flete, seguro, gastos de exportación, despacho aduanero y todos los costos necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido.
El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima, a favor del comprador hasta el puerto de destino convenido.

En cuanto a los riesgos son responsabilidad del importador en el momento en que la mercancía traspase la borda del buque, no obstante los riesgos de transporte están cubiertos por una póliza de seguros que habrá contratado el exportador a beneficio del importador, quien como asegurado en caso de perdida o deterioro de la mercancía reclamará directamente a la compañía aseguradora.
Este término solo puede usarse para transporte marítimo o fluvial.

CIP - Carriage and Insurence Paid
TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA... (...lugar de destino convenido)
El vendedor debe pagar los costos de flete del transporte requerido para llevar la mercancía al sitio convenido con el comprador, adicionalmente deberá tomar y pagar un seguro contra el riesgo que pueda tener el comprador por la pérdida o daño de la mercancía, siendo responsable solamente por una póliza con cobertura mínima, en caso que el vendedor quiera una cobertura mayor, deberá concertarlo con el vendedor o tomar un seguro complementario.
Puede usarse en cualquier modo de transporte incluido el multimodal, en este ultimo caso quiere decir que el riesgo se transmite del vendedor al comprador cuando es entregado al primer transportista.
CPT - Carriage Paid To
TRANSPORTE PAGADO HASTA... (...lugar de destino convenido).
El vendedor debe pagar los costos de flete del transporte requerido para llevar la mercancía al sitio convenido con el comprador, incluyendo gastos y permisos de exportación, excepto los gastos de seguro.
Puede usarse en cualquier modo de transporte incluido el multimodal, en este ultimo caso quiere decir que el riesgo se transmite del vendedor al comprador cuando es entregado al primer transportista.

DAF - Delivery at Frontier
ENTREGADA EN FRONTERA (...lugar convenido)
El vendedor realiza la entrega en el lugar de la frontera acordado, pero antes de la aduana fronteriza, y pone la mercancía a disposición del comprador en el medio de transporte utilizado sin realizar la descarga.
El término frontera incluye la del país exportador, por tanto deberá especificarse este término. Puede además utilizarse en cualquier modo de transporte cuando la frontera sea terrestre, si la entrega es en puerto, muelle o a bordo del buque, deben usarse los términos DES o DEQ.

DDP - Delivery Duty Paid
ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (...lugar de destino convenido)
El vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, ya despachada de exportación e importación con todos los costos pagos pero sin efectuar la descarga de los medios de transporte en el lugar de destino acordado en el país importador.
Adicionalmente el vendedor debe cubrir con todos los costos y riesgos incluyendo los impuestos del país importador, este termino es usado en cualquier modo de transporte.

DDU - Delivery Duty Unpaid
ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS (...lugar de destino convenido)
El vendedor cumple con su obligación cuando realiza la entrega de la mercancía en el lugar de destino convenido pero sin incluir los gastos de aduana y el descargue del medio de transporte.
El vendedor asume los costos y riesgos de llevar la mercancía hasta este sitio. La obligación de pagar los derechos de importación recaerá sobre el comprador, al igual que los riesgos y costos por no despachar a tiempo la mercancía para la importación, en caso que el comprador quiera que esta operación se realice por parte del vendedor deberá especificarse en el contrato de compraventa.
Este término se puede usar en cualquier modo de transporte.

DEQ - Delivery Ex Quay
ENTREGADA EN MUELLE (...puerto de destino convenido)
El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta en el muelle del puerto de destino convenido a disposición del importador, sin despacharla en la aduana de importación.
Este término puede ser usado en transporte marítimo, fluvial y multimodal donde su último modo de transporte sea marítimo o fluvial.

DES - Delivery Ex Ship
ENTREGADA SOBRE BUQUE (...puerto de destino convenido)
El vendedor entrega la mercancía cuando se encuentra a bordo del buque en el puerto de destino acordado y a disposición del comprador, sin efectuar despacho en la aduana de importación, ni asumir los costos y riesgos de descarga del producto.
Este término puede utilizarse en transporte marítimo, fluvial o multimodal donde su último modo de transporte sea marítimo o fluvial
EXW - Ex Works
EN FABRICA
Se aplica en operaciones en las que el vendedor (exportador) cumple con la responsabilidad de entrega cuando ha puesto la mercancía, en su establecimiento (p.e., fábrica, taller, almacén, etc.), a disposición del comprador (importador), sin despacharla para la exportación ni efectuar la carga en el vehículo proporcionado por el comprador, concluyendo sus obligaciones.
Entonces el comprador (importador) debe soportar todos los gastos y riesgos de tomar la mercancía en el domicilio del vendedor (exportador) hasta el destino deseado.
Este término, es el único en el que los trámites aduaneros de exportación corren por cuenta del comprador (importador), es decir, el comprador ejerce la función técnica de vendedor puesto que además de efectuar la compra en el país de origen se encarga de los tramites documentarios necesarios para la exportación. Es el de menor obligación para el vendedor.
La responsabilidad del vendedor (exportador) se reduce a proporcionar la mercancía convenientemente empacada y embalada, en ese momento tiene lugar la entrega de la mercancía y por lo tanto la transmisión de los costos y riesgos al comprador (importador).
Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo directa o indirectamente las formalidades de exportación. En tal circunstancia, debería utilizarse el término FCA.

FCA - Free Carrier
FRANCO TRANSPORTISTA (...lugar convenido)
Significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista principal contratado por el comprador en el punto acordado. El exportador de efectuar el despacho de exportación de la mercancía.
Si la entrega se produce en el local del vendedor, éste es responsable de la carga de la mercancía en el vehículo del importador en ese momento se produce la transmisión de costos y riesgos.
Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.
Este término puede usarse en cualquier modo de transporte incluido el multimodal.

FAS - Free Alongside Ship
FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE ( free alongside ship) (…puerto de carga convenido)
El vendedor asume los costos y riesgos de transporte hasta que la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Por tanto si se produce un problema durante la carga es el importador quien debe asumir la responsabilidad.
El vendedor se encarga de despachar la mercancía de aduana de exportación, si las partes acuerdan que el comprador efectúe este trámite deberá especificarse en el contrato de compraventa.
Este término sólo puede utilizarse en transporte marítimo o fluvial. Nombrado por el comprador en el lugar convenido.

FOB - Free on Board
FRANCO A BORDO (Free on Board) (…puerto de carga convenido)
El vendedor cumple su responsabilidad de entregar la mercancía hasta cuando esta sobrepasa la borda del buque, en el puerto de embarque convenido y sin el pago del flete.
El vendedor esta obligado a despachar la mercancía en aduana de exportación.
Este término solo puede usarse para transporte por mar o por vías navegables interiores.
IMPORTANCIA DE LOS INCOTERMS
Importancia de los Incoterms en las transacciones internacionales.
La globalización de los mercados internacionales ha impulsado de manera dinámica la venta de mercancías en más países y en mayores cantidades, es así como a medida que aumenta el volumen y la complejidad de las ventas, también crecen las posibilidades de malentendidos y litigios costosos cuando no se especifican de forma clara y precisa las obligaciones y riesgos de las partes.
Por ello, el adecuado uso y aplicación de los Incoterms, en las transacciones internacionales propenden en gran medida por :
Facilitar la gestión de toda operación en comercio internacional, delimitar claramente las obligaciones de las partes disminuir el riesgo por complicaciones legales, y establecer unas reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más utilizados.
La idea de lograr un lenguaje internacional para los términos comerciales, nació en 1919. Se han modificado en la medida que el comercio y el transporte ha evolucionado. En el curso de su historia la Cámara de Comercio Internacional ha efectuado siete ajustes, el último de ellos en el año 2000.
En estos ya se contemplan las transacciones comerciales a través de la comunicación electrónica.
Los Incoterms regulan cuatro grandes problemas que soporta toda transacción comercial:
1. La entrega de la Mercancía
2. Transferencia de Riesgos
3. Distribución de Gastos
4. Trámites documentales
De esta forma, en caso de conflicto quedan claramente establecidas las responsabilidades y obligaciones de las partes que intervienen en la operación.
Estas reglas son de aceptación voluntaria por cada una de las partes y pueden ser incluidas en el contrato de compraventa internacional. Finalidad y Alcance de los Incoterms.-
La finalidad de los Incoterms consiste en establecer un conjunto de reglas
internacionales para la interpretación de los términos comerciales más utilizados en las
transacciones internacionales. De ese modo podrán evitarse las incertidumbres
derivadas de las distintas interpretaciones de dichos términos en países diferentes o, por
lo menos, podrán reducirse en gran medida.

ACUERDOS INTERNACIONALES
blobserver3.gifLos aspectos relacionados a la propiedad intelectual son variados en cuanto a su alcance y abarcan todos los rubros de productos tanto tangibles como intangibles.
En el marco de los acuerdos internacionales relacionados al comercio y suscritos por Bolivia, debemos efectuar una relación, primero en el marco de la Organización Mundial del Comercio y segundo en el marco de otros acuerdos de integración donde es el acuerdo de la Comunidad Andina el principal acuerdo suscrito por Bolivia.
OMC – ADPIC - Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados
con el comercio, inclusive el comercio de mercancías falsificadas.

El ADPIC, forma parte de los acuerdos de la OMC resultantes de la Ronda Uruguay, es a partir de la creación de la OMC que este organismo agrupa y norma el comercio de mercancías a través del nuevo GATT de 1994, el comercio de servicios a través del AGCS y el de los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio a través del ADPIC.
En el ADPIC se reconoce que la gran diversidad de normas destinadas a proteger y a hacer respetar los derechos de propiedad intelectual y la falta de un marco multilateral de principios, normas y disciplinas relacionados con el comercio internacional de mercancías falsificadas han sido una fuente cada vez mayor de tensiones en las relaciones económicas internacionales.

Se requerían normas y disciplinas para eliminar esas tensiones, a tal fin, en el acuerdo se aborda la aplicabilidad de los principios básicos del Acuerdo General y de los acuerdos internacionales pertinentes sobre propiedad intelectual, el reconocimiento de derechos de propiedad intelectual adecuados, la provisión de medidas eficaces para hacer respetar esos derechos, la solución multilateral de diferencias y las disposiciones transitorias.
En la Parte I del acuerdo se establecen las disposiciones generales y los principios básicos, en particular un compromiso de trato nacional en virtud del cual se debe conceder a los nacionales de las demás partes un trato no menos favorable que el otorgado a los propios nacionales de una parte con respecto a la protección de la propiedad intelectual. Asimismo, contiene una cláusula de la nación más favorecida, que es una novedad en los acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual, en virtud de la cual toda ventaja que una parte conceda a los nacionales de otro país debe hacerse extensiva inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de todas las demás partes, aun cuando tal trato sea más favorable que el que otorga a sus propios nacionales.
La Parte II, trata uno tras otro los distintos derechos de propiedad intelectual. En lo concerniente al derecho de autor, se exige que las partes observen las disposiciones sustantivas del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, en su última versión (París, 1971). El texto garantiza que los programas de ordenador serán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna y estipula las condiciones en
que las bases de datos deberían estar protegidas por el derecho de autor. Las disposiciones relativas a los derechos de arrendamiento constituyen importantes adiciones a las normas internacionales existentes en la esfera del derecho de autor y los derechos conexos. El texto exige que se confiera a los autores de programas de ordenador y a los productores de grabaciones de sonido el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento comercial al público de sus obras. Se aplica un derecho exclusivo similar a las películas cinematográficas, cuyo arrendamiento comercial haya dado lugar a una realización muy extendida de copias que menoscabe en medida importante el derecho de reproducción. En el texto también se exige que se otorgue a los artistas intérpretes o ejecutantes protección contra la grabación y difusión no autorizadas de sus interpretaciones o ejecuciones
en directo (piratería). La protección de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de grabaciones de sonido tendría una duración de 50 años como mínimo.

El Acuerdo establecería un Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con
el Comercio encargado de supervisar la aplicación de Acuerdo y su cumplimiento por los gobiernos. La solución de diferencias se llevaría a cabo de conformidad con el procedimiento integrado de solución de diferencias del GATT, revisado en la Ronda Uruguay.
A reserva de algunas excepciones, la norma general es que las obligaciones del Acuerdo se aplicarían tanto a los derechos de propiedad intelectual existentes como a los nuevos.
Comunidad Andina
En el marco de la Comunidad Andina, su normativa ha establecido distintas decisiones, relacionadas con la propiedad intelectual.

Entre las decisiones vigentes son de indicar:
a) La Decisión 345 que establece el Régimen Común de Protección a los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales.
Esta decisión tiene por objeto reconocer y garantizar la protección de los derechos del obtentor de nuevas variedades
vegetales mediante el otorgamiento de un Certificado de Obtentor; fomentar las actividades de investigación en el área
andina; y fomentar las actividades de transferencia de tecnología al interior de la Subregión y fuera de ella.
El ámbito de aplicación de esta Decisión se extiende a todos los géneros y especies botánicas siempre que su cultivo, posesión o utilización no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal.

Los Países Miembros otorgarán certificados de obtentor a las personas que hayan creado variedades vegetales, cuando éstas sean nuevas, homogéneas, distinguibles y estables y se le hubiese asignado una denominación que constituya su designación genérica.
Para los efectos de esta Decisión, entiéndase por crear, la obtención de una nueva variedad mediante la aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las plantas.
b) La Decisión 351 que establece el Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Esta Decisión tiene por finalidad reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.
Cada País Miembro concederá a los nacionales de otro país, una protección no menos favorable que la reconocida a sus propios nacionales en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Otras Negociaciones
Los aspectos relacionados a propiedad intelectual están siendo incorporados en los acuerdos de Integración que se negocian en el contexto mundial, es así que este tema está en las mesas de trabajo en las negociaciones del TLC entre los Países Andinos y los EE. UU., como que también es un capitulo de negociación especial en el proceso del ALCA, siendo uno de los temas más sensibles y que fue uno de los temas que influyó
en el estancamiento de este proceso.
Las negociaciones en materia de propiedad intelectual en el marco de la Organización Mundial de Comercio OMC, ocupan sin duda un lugar destacado en la agenda de sus negociaciones.
Los temas más relevantes que deben ser considerados son: acceso a los recursos genéticos, la protección a los
conocimientos tradicionales, la protección al folklore y la distribución de beneficios. Adicionalmente, deberá analizarse la compatibilidad del Convenio sobre Biodiversidad con los Acuerdos sobre Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio ADPIC, suscritos en el marco de este organismo internacional.
En este contexto, también debe prestarse especial interés a los avances sobre la negociación que se realiza en materia de indicaciones geográficas. La cuestión sobre la extensión de las indicaciones geográficas a otros productos, fuera del vino y bebidas espirituosas fue distorsionada por los países desarrollados, Suiza y la Unión Europea principalmente, al condicionar su aprobación a progresos en la negociación agrícola.
Con referencia a la relación entre propiedad intelectual y salud pública, la posición de la mayoría de los países está dirigida a defender y proteger el derecho a la salud, mediante la disposición de otorgar condiciones flexibles que garanticen el acceso universal a medicamentos conforme a la Declaración de Doha de la OMC, donde se reconoce la primacía de la salud pública sobre los intereses comerciales.
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Fuente: Páginas web de la Organización Mundial del Comercio y de la Comunidad
Andina.
La Unidad de Servicios Aduaneros, concebida para poner a disposición de los empresarios, información y asistencia que precisan en todas sus operaciones de Comercio Exterior.

www.monografias.com/trabajos16/incoterms/incoterms.shtml - 36k -
http://www.boliviacomercio.org.bo/CNC/Boletines/Comex16.pdf